viernes, 24 de octubre de 2008

" Gapar" del Dr.Hoffmann











Gaspar era un niño sano,rollizo, tragón y ufano.
La sopa se la comía sin rechistar,
hasta el día en que se puso a gritar:
"¡No me la quiero tomar! ¡ La sopa no me la como!
¡No la como y no la tomo!"

Al otro día —¡mirad!—queda sólo la mitad,
pero se pone a gritar:"¡No me la quiero tomar!
¡La sopa no me la como!¡No la como y no la tomo!"
Al tercer día pasado,anda muy desmejorado,
pero al ver la sopa entrar,vuelve a ponerse a gritar:
"¡No me la quiero tomar!¡La sopa no me la como!¡
No la como y no la tomo!"

Al cuarto día —¡qué feo!—Gaspar parece un fideo.
y como ya no comió,al quinto día, murió.

..TDAH hace dos siglos...



Dr Heinrich Hoffman (médico psiquiatra escritor e ilustrador de cuentos) en 1845 describió por primera vez el TDAH en los niños un libro, "La historia de "Philip Fidgety", cuya traducción es "Felipe Nervioso" que contenía una descripción de un niño de déficit de atención con hiperactividad

Hoffman se tomó la molestia de escribir e ilustrar un libro para su propio hijo, eligiendo la enseñanza como método para influir en el comportamiento. Aunque la enseñanza del librito se basaba en gran medida en una pedagogía del terror, eso es lo que daba la época, donde la Iglesia, el Estado y la Familia, supongo que con excepciones, utilizaban métodos autoritarios, coercitivos y con profusión de castigos físicos y amenazas psicológicas a los niños, para lograr la más completa de las obediencias. En el texto no aparece por ningún lado que hubiera que drogar a los niños que aparecen en los distintos cuentos para hacerlos más tranquilos y obedientes. Atribuir al Sr. Hoffman el "descubrimiento", como precursor, de la primera descripción del TDAH en la Historia de la Medicina es una completa...¿cómo diría usted? Deducir por el contenido del libro, o porque Fidgety Philip tuviera la mala costumbre de echarse para atrás en la silla mientras comía, que el Sr. Hoffman consideraba que la natural falta de atención de los niños es una enfermedad, es algo completamente gratuito. Este médico debía saber que la atención no se consolida suficientemente hasta los 15 años y aún hasta la salida de la muela del juicio. También debía saber que a veces salía la muela pero el juicio no. Lástima que no esté aquí el Sr. Hoffman para defenderse.

martes, 14 de octubre de 2008

La Asociación Calma desarrolla un programa dirigido a niños con trastorno de hiperactividad

Desde la Asociación Calma, se va a desarrollar un programa de ocio y tiempo libre para niños de entre 7 y 15 con trastornos por déficit de atención con/sin hiperactividad, subvencionado por la consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura. El programa tiene como objetivo ofrecer una serie de actividades donde los niños aprendan a controlar sus impulsos, y adquirir habilidades sociales. El horario será de mañana y tarde, de 10.00 a 20.00 horas. Para aquellos que quieran inscribirse llamen al 651 99 26 07.

martes, 7 de octubre de 2008

PRODUCTOS FARMACEUTICOS GRATUITOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS Y ENFERMOS PEDIATRICOS CRONICOS

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO

DECRETO 68/2006, de 4 de abril, por el que se regula el derecho a la obtención gratuita deproductos farmacéuticos de uso pediátrico paralas familias numerosas , personas discapacitadas extremeñas y enfermos pediátricos crónicos.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura ordena y regula el Sistema Sanitario Público de Extremadura en el quese integra y articula funcionalmente el conjunto de actividades y prestaciones que, conforme al Plan de Salud de Extremadura,tiene por objeto la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitaciónfuncional y la reincorporación social.Entre los principios rectores que la mencionada Ley contempla se encuentra el de la universalización de la atención sanitaria que con lleva la garantía de la igualdad efectiva de todos los ciudadanos en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias. Igualmente inspira nuestra ley los principios de mejora continua en la calidad de los servicios y prestaciones y la superación de las desigualdades sociosanitarias.En este sentido, con la presente norma, se pretende dar una paso más en el desarrollo de la Ley de Salud de Extremadura regulando el derecho a la obtención gratuita de medicamentos de uso pediátricos, cuyos titulares serán los menores de quince años que formen parte de familias numerosas extremeñas, así como los menores de dicha edad que sufran una discapacidad importante, siendo absolutamente consciente la Junta de Extremadura de ser éstos colectivos sociales merecedores de una especial protección y consideración.En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sesión celebrada de fecha 4 de abril de 2006, D I S P O N G O :Artículo 1. Objeto.El objeto de la presente norma es regular el derecho a la obtención gratuita de productos farmacéuticos para uso pediátrico siempre que sean financiables por el Sistema Sanitario Público, se encuentren incluidos en la oferta oficial del Ministerio de Sanidad y Consumo y sean prescritos por facultativos del Servicio Extremeño de Salud. Artículo 2. Beneficiarios.Tendrán la condición de beneficiarios:a) Los menores de quince años residentes en Extremadura que formen parte de familias numerosas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. b) Los menores de quince años residentes en Extremadura que ostenten la condición de discapacitados con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.c) Los menores de 15 años residentes en Extremadura que padezcan enfermedades crónicas.Artículo 3. Procedimiento.1. El procedimiento para hacer efectivo el derecho reconocido en el presente Decreto será el de reintegro de gastos, con arreglo a lo establecido en este artículo.
A la solicitud, que será dirigida al Director Gerente del Servicio
Extremeño de Salud y firmada por el representante legal del
menor, se acompañarán los siguientes documentos:
1º) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante.
2º) Certificado de empadronamiento del beneficiario, que acredite
su condición de residente en un municipio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3º) Fotocopia compulsada del Libro de Familia, o en su caso, del
documento que acredite la representación legal del mismo.
4º) Fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa, o en su
caso, del documento acreditativo expedido por el órgano competente
en el que conste un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
5º) Fotocopia compulsada de la Tarjeta Sanitaria Individual del
beneficiario emitida por el Servicio Extremeño de Salud, o en su
caso, de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario
Público de Extremadura.
6º) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y
sellado por la entidad bancaria.
7º) Original de la factura acreditativa de los gastos realizados
sellada y firmada por la oficina de farmacia expendedora de los
medicamentos.
8º) Copia de la receta.
9º) A efectos del apartado c) del artículo 2, se aportará informe
médico justificativo de tal circunstancia.
6522 15 Abril 2006 D.O.E.—Número 44
2. La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud a la
vista de la documentación presentada dictará resolución declarando,
en su caso, el derecho a la obtención gratuita de medicamentos
para uso pediátrico mientras subsistan las condiciones que
dieron lugar al reconocimiento del derecho, procediéndose al
abono de las facturas presentadas.
3. Para el reintegro de posteriores gastos de medicamentos de
uso pediátrico aquellos que tengan previamente reconocido el
derecho a su obtención gratuita, deberán presentar únicamente el
original de la factura acreditativa de los gastos sellada y firmada
por la oficina de farmacia expendedora de los medicamentos así
como una declaración jurada de que se mantienen las mismas
circunstancias que motivaron el reconocimiento del derecho.
Artículo 4. Comprobación.
La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud podrá verificar
en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el presente Decreto para la obtención gratuita de medicamentos
pediátricos, pudiéndose, previa audiencia al interesado, requerir la
devolución de los ingresos indebidos en caso de incumplimiento.
Artículo 5. Plazo de resolución.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis
meses, transcurridos los cuales, sin que haya recaído resolución
expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Disposición final primera.
Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar cuantos
actos y normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo del
presente Decreto.
Disposición final segunda.
La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida a 4 de abril de 2006.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA
El Consejero de Sanidad y Consumo,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

HISTORIA DE CALMA



La Asociación sin ánimo de lucro “CALMA”, fue creada en el año 2001 en la Comunidad Autónoma de Extremadura para unir, coincidir y orientar a personas que presentan un Trastorno de Déficit de Atención con/sin Hiperactividad (TDA+H/TDAsH) y sus familias.

Sus inicios fueron la creación de una Escuela de Padres. Todos estamos de acuerdo en reconocer que la función de padres es uno de los trabajos más importantes, más comprometido y más gratificante, pero al mismo tiempo el más difícil que pueda haber porque a los padres no se les proporcionan las herramientas necesarias para ello. Como señala Thomas Gordon “ a los padres se les culpa, pero no se les educa”. Por tanto la Asociación en un primer momento pretende aportar unos conocimientos relacionados con el papel de padres que les puedan servir para mejorar su trabajo.

Poco a poco Calma fue creciendo y con ella las necesidades de las nuevas familias, por ejemplo los problemas de estos niños/as en los centros escolares, la detección tardía del trastorno, la ocupación del ocio y el tiempo libre.
Para resolver algunos de estos problemas, desde la asociación se propone una intervención que podemos dividir en 3 ejes principales:

Profesionales socio-sanitarios:

Por lo general, la identificación de los casos con TDAH se lleva a cabo con notable retraso, respecto a cuando sería deseable. Habitualmente, cuando estos niños y niñas se detectan e identifican tienen más de 8 años de edad. La detección temprana y la intervención sobre los grupos específicos de niños con TDAH, puede reducir los síntomas que padecen los niños afectados y la carga que sufren las familias y las escuelas. En esta detección, tienen un papel fundamental el pediatra y el maestro, pues tienen acceso a la mayoría de la población infantil. Por lo que deben desarrollar competencias para la identificación y el tratamiento del TDAH, ya que se trata de uno de los trastornos crónicos más frecuentes en la infancia. Para que estos profesionales estén más informados y dar a conocer la asociación, CALMA realiza unas jornadas, con las cuales se pretende:

Dar a conocer los aspectos básicos del TDAH para un mejor diagnóstico.

Asesorar y orientar en el proceso de derivación en el caso que se sospeche que un niño/a pueda tener TDAH.

Proporcionar a los docentes las estrategias necesarias para su proceso de enseñanza-aprendizaje.
Ofrecer al profesorado material que le posibilite un mejor manejo del niño en el aula con vistas a evitar, en lo posible, el fracaso escolar.

Facilitar información sobre las actividades que se desarrollan en la asociación.


La familia:


La guía de tratamientos psicológicos eficaces incluye en el TDAH la necesidad de pautas educativas para padres (2) y la Sociedad Española de Psicología Clínica y de la Salud, proporciona una lista de tratamientos que tienen apoyo empírico en TDAH, citandose el entrenamiento de padres (3).

Es frecuente que los niños con TDAH tengan padres y profesores que; desconociendo sus necesidades, les exigen los comportamientos característicos de niños de su edad. No toleran el exceso de movimientos ni el cambio atencional frecuente, y desconocedores de las estrategias educativas más adecuadas para el aprendizaje de habilidades, emplean con ellos las habituales.Esto constituye el principal factor de riesgo para la aparición de los problemas de comportamiento social, rendimiento académico deficiente y baja autoestima, tan frecuentes en estos niños/as hiperactivos/as. En aras de evitar esta situación se propone realizar grupos de apoyo y asesoramiento individual.


Ocio y tiempo libre:


Los padres de niños con TDAH pueden tener menor probabilidad de que el niño juegue con grupos de amigos o esté involucrado en actividades después de la escuela, pues muchos niños hiperactivos ya desde pequeños tienen dificultades para controlar sus impulsos y se ven rechazados por sus iguales porque no se integran correctamente en el juego, no siguen las normas, hacen lo que quieren en cada momento…
Calma pretende con este proyecto ofrecer a este colectivo una serie de actividades planificadas para el tiempo de ocio, donde estos niños aprendan a controlar sus impulsos, a resolver conflictos y adquirir habilidades sociales. Además de establecer relaciones de amistad y mejorar la calidad de vida personal y familiar.