martes, 7 de octubre de 2008

PRODUCTOS FARMACEUTICOS GRATUITOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS Y ENFERMOS PEDIATRICOS CRONICOS

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO

DECRETO 68/2006, de 4 de abril, por el que se regula el derecho a la obtención gratuita deproductos farmacéuticos de uso pediátrico paralas familias numerosas , personas discapacitadas extremeñas y enfermos pediátricos crónicos.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura ordena y regula el Sistema Sanitario Público de Extremadura en el quese integra y articula funcionalmente el conjunto de actividades y prestaciones que, conforme al Plan de Salud de Extremadura,tiene por objeto la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitaciónfuncional y la reincorporación social.Entre los principios rectores que la mencionada Ley contempla se encuentra el de la universalización de la atención sanitaria que con lleva la garantía de la igualdad efectiva de todos los ciudadanos en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias. Igualmente inspira nuestra ley los principios de mejora continua en la calidad de los servicios y prestaciones y la superación de las desigualdades sociosanitarias.En este sentido, con la presente norma, se pretende dar una paso más en el desarrollo de la Ley de Salud de Extremadura regulando el derecho a la obtención gratuita de medicamentos de uso pediátricos, cuyos titulares serán los menores de quince años que formen parte de familias numerosas extremeñas, así como los menores de dicha edad que sufran una discapacidad importante, siendo absolutamente consciente la Junta de Extremadura de ser éstos colectivos sociales merecedores de una especial protección y consideración.En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sesión celebrada de fecha 4 de abril de 2006, D I S P O N G O :Artículo 1. Objeto.El objeto de la presente norma es regular el derecho a la obtención gratuita de productos farmacéuticos para uso pediátrico siempre que sean financiables por el Sistema Sanitario Público, se encuentren incluidos en la oferta oficial del Ministerio de Sanidad y Consumo y sean prescritos por facultativos del Servicio Extremeño de Salud. Artículo 2. Beneficiarios.Tendrán la condición de beneficiarios:a) Los menores de quince años residentes en Extremadura que formen parte de familias numerosas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. b) Los menores de quince años residentes en Extremadura que ostenten la condición de discapacitados con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.c) Los menores de 15 años residentes en Extremadura que padezcan enfermedades crónicas.Artículo 3. Procedimiento.1. El procedimiento para hacer efectivo el derecho reconocido en el presente Decreto será el de reintegro de gastos, con arreglo a lo establecido en este artículo.
A la solicitud, que será dirigida al Director Gerente del Servicio
Extremeño de Salud y firmada por el representante legal del
menor, se acompañarán los siguientes documentos:
1º) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante.
2º) Certificado de empadronamiento del beneficiario, que acredite
su condición de residente en un municipio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3º) Fotocopia compulsada del Libro de Familia, o en su caso, del
documento que acredite la representación legal del mismo.
4º) Fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa, o en su
caso, del documento acreditativo expedido por el órgano competente
en el que conste un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
5º) Fotocopia compulsada de la Tarjeta Sanitaria Individual del
beneficiario emitida por el Servicio Extremeño de Salud, o en su
caso, de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario
Público de Extremadura.
6º) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y
sellado por la entidad bancaria.
7º) Original de la factura acreditativa de los gastos realizados
sellada y firmada por la oficina de farmacia expendedora de los
medicamentos.
8º) Copia de la receta.
9º) A efectos del apartado c) del artículo 2, se aportará informe
médico justificativo de tal circunstancia.
6522 15 Abril 2006 D.O.E.—Número 44
2. La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud a la
vista de la documentación presentada dictará resolución declarando,
en su caso, el derecho a la obtención gratuita de medicamentos
para uso pediátrico mientras subsistan las condiciones que
dieron lugar al reconocimiento del derecho, procediéndose al
abono de las facturas presentadas.
3. Para el reintegro de posteriores gastos de medicamentos de
uso pediátrico aquellos que tengan previamente reconocido el
derecho a su obtención gratuita, deberán presentar únicamente el
original de la factura acreditativa de los gastos sellada y firmada
por la oficina de farmacia expendedora de los medicamentos así
como una declaración jurada de que se mantienen las mismas
circunstancias que motivaron el reconocimiento del derecho.
Artículo 4. Comprobación.
La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud podrá verificar
en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el presente Decreto para la obtención gratuita de medicamentos
pediátricos, pudiéndose, previa audiencia al interesado, requerir la
devolución de los ingresos indebidos en caso de incumplimiento.
Artículo 5. Plazo de resolución.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis
meses, transcurridos los cuales, sin que haya recaído resolución
expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Disposición final primera.
Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar cuantos
actos y normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo del
presente Decreto.
Disposición final segunda.
La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida a 4 de abril de 2006.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA
El Consejero de Sanidad y Consumo,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

2 comentarios:

Unknown dijo...

Me parece muy bien, mi hijo ya se está beneficiando de dicha ayuda, pero es sólo hasta los quince años.¿Qué pasa con mi hijo a partir de los 15 años? ¿se curará? ¡ Vamos por Dios, sabemos que el TDAH es crónico!

Anónimo dijo...

BUENAS
MANDE LA PRIMERA SOLICITUD DE AYUDA A MERIDA Y NO SABEN DECIRME EN MERIDA SI LA TENGO CONCEDIDA O NO.
AHORA TENGO QUE PEDIR LA SEGUNDA Y TENGO UN PROBLEMA QUE ME PIDEN LA RECETA DE LA VACUANA Y NO LA TENGO YA QUE ME LA PUSO LA PEDIATRA DE MI HIJO EN LA TARJETA SANITARIA. ME GUSTARIA SABER SI SOLO PRESENTANDO LA FACTURA DE LA FARMACIA ME PODRIA VALER.